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Comenzó a regir el Certificado Único Habilitante para Circulación por la cuarentena obligatoria


06 de abril de 2020

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El Certificado Único Habilitante para Circulación- Emergencia COVID-19 es personal e intransferible y se tramita ingresando a https://tramitesadistancia.gob.ar/.

A partir de hoy, personas afectadas a algunas de las actividades declaradas esenciales durante el aislamiento social preventivo y obligatorio, como el personal funerario, de la obra pública, transporte, lavandería, vigilancia, producción, venta y reparto domiciliario de alimentos o productos de higiene, entre otros, sólo podrá "validar esta situación" exhibiendo el "Certificado Único Habilitante para Circulación- Emergencia COVID-19".

No obstante, la Resolución Administrativa 446/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros que así lo estableció, exceptúa de la obligación de tramitar y portar el Certificado a quienes desarrollan 15 de las 24 actividades y servicios esenciales estipulados por el decreto 297/20,.

En este caso "deberán acreditar su condición a través de las formalidades y procedimientos que las autoridades competentes establezcan a tal fin".

También quedan eximidas las personas "que deban desplazarse por supuestos de fuerza mayor", trabajadores del sector Público Nacional que integren la "nómina de agentes que prestan servicios críticos" y aquellos que se desempeñan en "los poderes legislativo y judicial y las autoridades provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales".

Los únicos obligados a tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación son:

-Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. No se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

-Personal afectado a obra pública.

-Supermercados mayoristas y minoristas, y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

-Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

-Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

-Servicios de lavandería.

-Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

-Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

-Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.

-Operación de centrales nucleares.

-Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20.

-Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.

-Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.

-Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.

El Certificado Único Habilitante para Circulación- Emergencia COVID-19 es personal e intransferible y se tramita ingresando a https://tramitesadistancia.gob.ar/.

Es necesario llenar un formulario que además de los datos personales, requiere CUIT del empleador, actividad que desarrolla, domicilio donde la desarrolla, nombre de la empresa, teléfono laboral, patente del vehículo y un múltiple choice sobre "motivo por el que debe circular".

Una vez aprobada la solicitud, en el mismo sitio se puede descargar el certificado tramitado ingresando sólo el DNI.

Debe presentarse junto al DNI a "requerimiento de la autoridad competente al momento de circular por la vía pública", según estableció la resolución 48/2020 del Ministerio del Interior del 29 de marzo.

Este salvoconducto "tendrá vigencia por el plazo que dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio" y desde hoy queda caduco cualquier otro permiso para circular "que se hubieren emitido en formatos diversos".

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