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Cuarenta y cinco sociedades científicas repudian el fallo que ordenó dar dióxido de cloro


12 de enero de 2021

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Las distintas organizaciones se pronunciaron contra el fallo que ordenó al Sanatorio Otamendi a tratar con dióxido de cloro a un paciente en estado crítico con coronavirus y recordaron que se trata de un tratamiento no autorizado por la Anmat.

Cuarenta y cinco sociedades científicas repudiaron el fallo que ordenó al Sanatorio Otamendi a tratar con dióxido de cloro a un paciente en estado crítico con coronavirus, que finalmente falleció ayer, al tiempo que avalaron el accionar del establecimiento médico y recordaron que se trata de un tratamiento no autorizado por la Anmat.

La Sociedad Argentina de Terapia Intensiva (SATI) emitió un comunicado para expresar “su total respaldo a los colegas médicos del Sanatorio Otamendi” en su negativa a suministrar a un paciente dióxido de cloro, “que no tiene ninguna evidencia científica para ser utilizado como droga de tratamiento", y nebulización con ibuprofeno, “que tampoco, hasta la actualidad, tiene trabajos científicos que avalen su indicación en esta forma”.

“También queremos expresar nuestro repudio a la orden judicial dictada para que un profesional indique y administre ambas prácticas, en contra de su conocimiento científico y juicio médico”, agregó.

En el texto, la SATI señaló que "la justicia no debe obligar a los médicos a indicar un producto o una medicación que no tiene el respaldo científico y que no está autorizada por los entes de regulación nacionales e internacionales, ni respaldada por las sociedades científicas nacionales e internacionales”.

Además, pidieron a “las autoridades competentes (ministerios de Salud, secretarías de Salud, colegios o consejos de médicos, instituciones judiciales)” que arbitren las medidas necesarias para dar “seguridad profesional y garantía jurídica a los profesionales”, de modo que “puedan actuar con la libertad que otorga la medicina basada en la evidencia científica, y para que se frene la judicialización de la medicina, sin razones coherentes, como lamentablemente, está sucediendo últimamente”.

“Una de las bases de la práctica médica es no hacer daño al paciente. Claramente, con esta decisión judicial se está obligando a los profesionales del Sanatorio Otamendi a violar este precepto y poner en riesgo la salud del paciente”, concluyeron.

Por su parte, la Sociedad Argentina de Medicina (SAM) se manifestó en respaldo a “los comunicados de Anmat y de la OPS respecto a no recomendar tomar productos que contengan dióxido de cloro, clorito de sodio, hipoclorito de sodio o derivados en pacientes con sospecha o diagnóstico de Covid 19 ni en ningún otro caso”, dado que “no hay evidencia” de su efectividad como tratamiento “y la ingesta o inhalación de estos productos podría ocasionar graves efectos adversos”.

En tanto, la Asociación Toxicológica Argentina (ATA) reiteró su recomendación de “no utilizar productos a base de dióxido de cloro” ya sea en pacientes con sospecha o diagnóstico de Covid-19 como en cualquier otra enfermedad, “atento a no existir evidencias sobre su eficacia y porque estos productos pueden ocasionar graves efectos adversos sobre la salud de las personas que se pueden ver expuestas a estas sustancias químicas, tras la búsqueda desesperada de una cura milagrosa”.

“Para la Asociación Toxicológica Argentina la seguridad de las personas es el objetivo principal que debe acompañar a cualquier decisión o intervención en salud”, dijeron.

Por último, 45 sociedades científicas reunidas en el "Foro de Sociedades Científicas Argentinas, de Organizaciones de la Sociedad Civil y Universidades", emitieron un comunicado conjunto para expresar “suma preocupación” por “la injerencia del poder judicial en un tema médico-científico con implicancia en la salud pública” y para “repudiar el accionar de aquellos profesionales de la salud que alientan estas medidas y no miden el daño de sus actos”.

Aclararon que si bien es atendible "la desesperación de los pacientes y sus familias ante la presencia de una enfermedad” así como “el principio de ‘autonomía’ de los pacientes”, a ellos se oponen “otros principios como el de ‘beneficencia’ (en este caso ausente) pero fundamentalmente el de ‘no maleficencia’".

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