El PRO presentó en Diputados un proyecto para agilizar la restitución internacional de menores
24 de julio de 2024
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El titular del bloque macrista, Cristian Ritondo, busca apurar los tiempos judiciales a través de un protocolo que tenga como norte el regreso seguro de los menores que se encuentran indebidamente retenidos fuera del territorio argentino
El presidente del bloque de diputados nacionales del PRO, Cristian Ritondo, presentó hoy junto a un grupo de diputados de su bancada un proyecto de ley que establece un protocolo judicial específico para la restitución de menores que se encuentran indebidamente en el territorio de otro Estado a sus lugares de residencia habitual dentro del país, con el objetivo de agilizar los tiempos de tramitación y el regreso seguro.
En los fundamentos, se aclara que este protocolo busca dar una respuesta a los “casos de niños, niñas y adolescentes que salieron de un país en forma ilícita y también de aquellos que, habiendo salido lícitamente, no regresan al país de su residencia habitual en los plazos estipulados, configurándose así la ilicitud de su retención”.
En un comentario que publicó en su cuenta de la red social X, Ritondo recordó que en el 2018 el Gobierno del entonces presidente Mauricio Macri envió un proyecto de ley de restitución de menores que obtuvo media sanción del Senado en julio de 2019, pero el tratamiento no fue retomado en Diputados y en definitiva perdió estado parlamentario.
En el artículo 2, se define como principio rector del proyecto el "interés superior del niño" que “constituye la defensa y protección contra el desarraigo y la garantía de preservación de su original centro de vida”.
También el derecho del niño a “no ser trasladado o retenido ilícitamente, a que se dilucide ante el juez o tribunal del Estado de su residencia habitual la decisión sobre su custodia, a mantener contacto fluido con ambos progenitores el tiempo que dure el proceso y a obtener una rápida resolución de la solicitud de restitución internacional”.
La iniciativa busca que la legislación argentina adopte el mismo procedimiento consagrado en la Conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional Privado de octubre de 1980 (aprobado por la Ley N° 23.857) y en la “Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores” firmada en Montevideo en julio de 1989 (aprobada por la Ley N° 25.358).
En el artículo 5 se declara como “competente para entender en los casos comprendidos en la presente Ley al juez o tribunal de familia o con competencia en materia de familia del lugar en que se encuentre el niño, niña o adolescente”.
“Asimismo son competentes los tribunales federales civiles y comerciales cuando por el actor así correspondiere conforme la ley”, se acota.
Admitida la demanda, el juez o tribunal debe “ordenar Mandamiento de Restitución dentro del plazo de UN (1) día hábil”; “disponer las medidas necesarias a los efectos de evitar el ocultamiento o el desplazamiento del niño, niña o adolescente del lugar donde se encuentre y las demás medidas de protección que estime pertinentes”; “correr traslado de la demanda para que se opongan excepciones en el término de CINCO (5) días hábiles; y ”correr vista al Defensor de Menores y al Ministerio Público Fiscal simultáneamente y comunicar lo resuelto a la Autoridad Central".
“El juez o tribunal debe ordenar la restitución del niño, niña o adolescente aun cuando hubiere transcurrido un plazo mayora UN (1) año entre la sustracción o retención ilícita o su localización y la interposición de la solicitud o demanda de restitución, salvo que se haya demostrado que el niño, niña o adolescente se ha integrado en su nuevo medio y que la permanencia del menor en éste resulta favorable conforme a su interés superior a juicio del juez o tribunal”, se señala.
También “el juez o tribunal puede rechazar la restitución si el propio niño, niña o adolescente con edad y grado de madurez suficiente para tener en cuenta su opinión se expresara en forma contraria a la restitución al Estado de su residencia anterior”.
Tampoco está obligado a ordenar la restitución si el demandado demuestre que “quien solicita la restitución no ejercía de modo efectivo el derecho de custodia” en el momento en que el menor de edad “fue trasladado” a otro país; o bien si “existe un grave riesgo de que la restitución del niño, niña o adolescente lo exponga a un peligro físico o psíquico”.
Además de Ritondo, son firmantes del proyecto de ley: Alejandro Finocchiaro, Martín Yeza, Silvana Giudici, María Eugenia Vidal, Diego Santilli, María Florencia de Sensi, Sabrina Ajmechet, José Nuñez, Hernán Lombardi, Martín Maquieyra, Álvaro González, Ana Clara Romero, Martín Ardohain y Alejandro Bongiovanni.