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Empleadores deben informar a ART nómina de empleados en situación de teletrabajo


17 de marzo de 2020

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Lo hizo a través de la resolución 21/2020 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo publicada hoy en el Boletín Oficial, que precisó que los empleadores deberán informar a la ART la nómina de trabajadores afectados.

El Ministerio de Trabajo estableció que los empleadores que habiliten a sus trabajadores a realizar su prestación laboral desde su domicilio particular en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el decreto 260/2020 deberán denunciarlo a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) a la que estuvieran afiliados.

Lo hizo a través de la resolución 21/2020 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo publicada hoy en el Boletín Oficial, que precisó que los empleadores deberán informar a la ART la nómina de trabajadores afectados y el domicilio donde se desempeñará la tarea y frecuencia de la misma, el cual será considerado como ámbito laboral a todos los efectos de la Ley 24.557 sobre Riesgos del Trabajo.

El decreto 260/2020 aconsejó promover en los empleadores el discernimiento prudencial y la decisión de disponer que algunas de las prestaciones laborales desarrolladas por los trabajadores y trabajadoras bajo su dependencia se realicen en los domicilios particulares de estos últimos.

La resolución 21/2020 puntualizó que esta modalidad transitoria y excepcional implica un ejercicio responsable de la buena fe propia de las relaciones laborales, debiendo empleadores y trabajadores extremar sus esfuerzos para no afectar las prestaciones comprometidas.

En consecuencia, indicó que resulta necesario establecer normas básicas para la tutela de la salud laboral de los trabajadores, imponiendo a los empleadores que optasen por esta modalidad la obligación de denunciar a la ART correspondiente la nómina de los trabajadores alcanzados por esta medida y el domicilio en el que desarrollarán sus actividades laborales.

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