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Establecimientos transitorios de atención médica deberán cumplir normas para desechar residuos


21 de abril de 2020

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Así lo dispuso el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación a través de una resolución publicada en el Boletín Oficial

El ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación resolvió hoy, mediante una resolución publicada en el Boletín Oficial, que las prestadoras de servicios de salud pública y privada que utilicen establecimientos transitorios en atención a la emergencia sanitaria, deberán cumplir con el "procedimiento para transportar y desechar residuos clínicos" y pedir una autorización como "instalación sanitaria transitoria".

Las prestadoras de servicios de salud pública y/o privada que generen eventualmente residuos peligrosos (Y1) y desechos clínicos resultantes de la atención médica, mediante instalaciones y/o establecimientos transitorios, "deberán cumplir con el Procedimiento para la Autorización Manifiestos Ley 24.051", según la Resolución 120/2020 publicada hoy.

Los responsables técnicos designados para estos establecimientos deben solicitar, a su vez, la autorización como "Instalación Sanitaria transitoria" bajo la trata "generador eventual" a través del Sistema de Trámites a Distancia, para gestionar los residuos identificados como Y1, resultantes de la atención a pacientes allí alojados.

La norma especifica que el ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a través de sus áreas competentes, será el encargado de analizar la información y emitir autorizaciones necesarias para "la emisión de manifiestos establecidos en la Ley N° 24.051".

La resolución, firmada por el ministro Juan Cabandié solicita poner a disposición de las autoridades provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires, el "Procedimiento para la autorización manifiestos Ley 24.051".

Este permiso corresponde para el caso de los residuos patogénicos cuya generación, tránsito y operación y/o disposición final tenga lugar íntegramente en sus respectivas jurisdicciones.

 

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