La inscripción al Repro II será del 24 al 30 de setiembre
21 de septiembre de 2021
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A través de la Resolución 568/2021, el Ministerio de Trabajo estableció el plazo para la inscripción al Programa de Reactivación Productiva II y extendió el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes.
El Ministerio de Trabajo estableció el plazo para la inscripción al Programa de Reactivación Productiva II (Repro II) y extendió el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos para los salarios devengados este mes, a través de la Resolución 568/2021 publicada este martes en el Boletín Oficial.
La norma estableció que el plazo para la inscripción en ambos programas será desde el 24 al 30 de setiembre próximo.
Además, determinó las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto de las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio al Repro II.
Los meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) serán agosto de 2019 y de 2021, pero no se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1 de enero de 2019.
Asimismo, el mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia será agosto último.
En tanto, el corte de actualización de bajas de nómina y el de CBU serán hasta el 23 de setiembre.
En el caso de trabajadoras y trabajadores independientes, deberán presentar una reducción de la facturación superior al 20% en términos reales, para el periodo comprendido entre agosto último y mismo mes de 2019.
Asimismo, el período de referencia de pagos a acreditar será para autónomos desde enero de este año hasta julio último; y para monotributistas, desde febrero hasta agosto.