Los bancos no abrirán sus sucursales pero garantizan la provisión de dinero en cajeros automáticos
20 de marzo de 2020
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Así lo resolvió el Banco Central de la República Argentina (BCRA) en el marco de la cuarentena obligatoria dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional entre el 20 y el 31 de marzo, a través de la Comunicación A6942.
Las entidades financieras y cambiarias no podrán hasta el 31 de marzo inclusive abrir sus sucursales para la atención al público y deberán seguir prestando servicios a los usuarios en forma remota, en el marco de la cuarentena general.
Los servicios prestado deberán será, por ejemplo, para la constitución de plazos fijos, el otorgamiento de financiaciones y para garantizar los servicios relacionados con el sistema de pagos, entre otros.
Así lo resolvió el Banco Central de la República Argentina (BCRA) en el marco de la cuarentena obligatoria dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional entre el 20 y el 31 de marzo, a través de la Comunicación A6942.
El Banco Central dijo que garantizará la provisión de efectivo para que los bancos adopten todas las medidas necesarias, incluyendo los recursos humanos, para asegurar la suficiente provisión de fondos en cajeros automáticos y la continuidad de la operatoria relacionada con la extracción de efectivo en puntos de extracción extrabancarios.
En este lapso de días no habrá compensación de electrónica de cheques, por lo que las sesiones de compensación se reanudarán el 1 de abril de 2020, se informó oficialmente.
Tampoco se computará para el vencimiento de plazo de 30 días para la presentación de los mismos los días 25 y 26 de mayo.
También se dispuso que las entidades financieras y cambiarias podrán operar entre ellas y con sus clientes en el mercado de cambios de forma remota.
El Banco Central garantizará la operatoria, a través del SIOPEL, de las operaciones cambiarias mayoristas y de las licitaciones de LELIQ.
En el mismo sentido y con el objetivo de responder a las necesidades del funcionamiento del sistema financiero, se mantendrán operativas las Cámaras Electrónicas de Compensación, el Medio Electrónico de Pagos y las redes de cajeros automáticos y de transferencia electrónica de fondos.
Asimismo, las administradoras de tarjetas de crédito y débito, los adquirentes y procesadores de medios de pago electrónicos, los proveedores de servicios de pago, así como sus prestadores conexos y toda otra infraestructura de mercado necesaria para la normal prestación de los servicios de las entidades financieras y de los sistemas de pago.
Durante la cuarentena, se admitirá la operatoria en forma remota de las bolsas de valores y mercados de capitales autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV), la Caja de Valores y los agentes del mercado de capitales registrados ante la CNV.