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Mesa Judicial Bonaerense: Kreplak rechazó enviar la causa a Comodoro Py


28 de abril de 2022

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El magistrado resolvió rechazar la declinatoria de competencia solicitada por la defensa de los exfuncionarios de la AFI, con el fin de llevar el expediente a los tribunales federales de Comodoro Py.

El juez federal de La Plata Ernesto Kreplak rechazó este jueves declinar su competencia en la causa en la que se investiga el funcionamiento de una "mesa judicial" durante el gobierno de María Eugenia Vidal en la provincia de Buenos Aires para armar expedientes judiciales contra dirigentes gremiales, informaron fuentes judiciales.

El magistrado también denegó los planteos presentados por parte de las defensas de los imputados que buscaban que se decretara la nulidad de parte de la prueba incorporada al expediente, más precisamente del video que dio origen a la causa.

Las decisiones se dieron en el marco del expediente en el que se investiga la supuesta persecución, a través de mecanismos ilegales, originada contra el gremialista de la construcción de La Plata Juan Pablo "Pata" Medina.

La causa se inició a partir del hallazgo, en la sede de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI), de la grabación de una reunión llevada a cabo en 2017 en la sede porteña del Banco Provincia en la que funcionarios del gobierno de Vidal, empresarios y espías se pusieron de acuerdo sobre estrategias a seguir para lograr el encarcelamiento de Medina.

En una de las resoluciones a las que tuvo acceso Télam, el magistrado resolvió rechazar la declinatoria de competencia solicitada por la defensa de del exsubsecretario de Justicia del gobierno de Vidal, Adrián Grassi, al que luego adhirieron otras defensas con el fin de llevar el expediente a los tribunales federales de Comodoro Py.

Planteos similares que objetaban la competencia del magistrado habían sido presentados por el intendente de La Plata, Julio César Garro, y el senador provincial de Juntos por el Cambio, Juan Pablo Allan.

Al confirmar la validez de su actuación en la causa, Kreplak sostuvo que aunque "entre los funcionarios que participaron de los hechos imputados haya algunos que se desempeñaban como funcionarios públicos nacionales con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, no es la sede de sus oficinas lo que define la competencia, sino el lugar de comisión de los hechos investigados".

"En todo caso, la participación de funcionarios del Gobierno nacional en ejercicio de esas funciones es lo que justifica la intervención del fuero federal, mas no la remisión a los juzgados de la Capital", remarcó.

El juez también señaló que el hecho de que la reunión entre directivos de la AFI, funcionarios del gobierno de Vidal y empresarios de la construcción hubiera sido en la Ciudad de Buenos Aires tampoco es elemento suficiente para que la causa pase a esa jurisdicción.

"Las reuniones apuntadas por el incidentista, incluso cuando forman parte del objeto de proceso, e incluso cuando pudieran tener alguna relevancia desde la perspectiva de la subsunción jurídica del caso, no agotan en sí mismas las conductas cuya tipicidad penal se investiga en autos".

"Por el contrario, algunas de esas reuniones revestirían el carácter de actos preparatorios de cuanto se desplegaría más adelante o, a lo sumo, una manifestación entre otras de un obrar ilícito complejo y extendido en el tiempo a partir de una serie de elementos (conductas) que lo integran", remarcó.

"Se advierte sin dificultad que la totalidad de las conductas relevantes a los fines indicados precedentemente tuvieron lugar en el ámbito de la provincia de Buenos Aires. Y casi todas, en el ámbito de la jurisdicción de este tribunal, específicamente en los municipios de La Plata y Ensenada", continuó el magistrado.

En la otra resolución a la que accedió esta agencia, el juez Kreplak rechazó los planteos que intentaban voltear la investigación a partir de que se declarara la nulidad del video presentado en la denuncia por las actuales autoridades de la AFI, que relataron haberlo encontrado en el marco de una limpieza de memorias digitales del organismo.

El juez afirmó que no puede prosperar el criterio de "exclusión probatoria" porque "como se encuentra claramente establecido, la finalidad de la grabación de la reunión del 15/6/17 no fue la de fundar una investigación judicial, ni siquiera una exorbitada intención en ese sentido por agentes del orden obrando sin orden judicial".

"Como correctamente han indicado las partes querellantes, ignoramos específicamente a qué fines respondió esa registración pero evidentemente no a los de servir como prueba de una denuncia que impulsara actuaciones judiciales", remarcó el magistrado.

"Esto queda en evidencia, principalmente a partir del tiempo transcurrido entre ambas circunstancias, en medio de las cuales se produjeron cambios que no pueden ser obviados, como el reemplazo de las autoridades del organismo", señaló el magistrado en una implícita referencia a que el video fue grabado durante la gestión de Gustavo Arribas y Silvia Majdalani al frente de la AFI y revelado años más tarde por la interventora Cristina Caamaño, en el marco de un gobierno de otro signo político.

Esta causa se inició en diciembre pasado, cuando en las instalaciones de la AFI se halló un video que registró una reunión que se llevó a cabo en junio de 2017 en la sede porteña del Banco Provincia y en la que participaron funcionaros del gobierno de Vidal, agentes de la AFI, empresarios de la construcción de la Ciudad de La Plata y el intendente Garro.

En ese encuentro participó el entonces ministro de Trabajo bonaerense, Marcelo Villegas, quien en el registro les comunica a los presentes su intención de contar con "una Gestapo" –la policía política del régimen nazi-para actuar contra los sindicatos.

La causa se inició por una denuncia que presentó la actual interventora de la AFI, Cristina Caamaño, ante la Justicia Federal de La Plata, algo que cuestionaron algunos imputados, quienes pretenden que la investigación pase a los Tribunales Federales de Comodoro Py, que tienen jurisdicción sobre la Ciudad de Buenos Aires, donde se celebró la reunión.

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