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Oficializaron la nueva reglamentación para facilitar el acceso al cannabis medicinal


12 de noviembre de 2020

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La norma otorga al médico "un rol fundamental" en el acompañamiento de los pacientes. Establece que obras sociales y prepagas garanticen el acceso y contempla la provisión "en forma gratuita por parte del Estado".

El Gobierno reglamentó la ley de uso medicinal de cannabis, que "facilita e impulsa la investigación científica orientada a los posibles usos terapéuticos" y busca asegurar "el acceso a las terapias de forma segura e informada para todos los usuarios y usuarias", incluso a través del "autocultivo o el cultivo solidario".

La norma establece que las obras sociales, el Estado y las prepagas "garanticen" el acceso. Otorga al médico "un rol fundamental en el acompañamiento de los pacientes" y contempla la provisión "en forma gratuita por parte del Estado" de derivados de la planta a quienes tengan "indicación médica".

Fuentes oficiales indicaron que el decreto 883/2020, publicado este jueves en el Boletín Oficial, deroga y reemplaza la reglamentación dispuesta en 2017.

La norma crea el "Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus Derivados y Tratamientos No Convencionales", en el marco del Ministerio de Salud.

El nuevo decreto reglamentario "facilita e impulsa la investigación científica orientada a los posibles usos terapéuticos y avanza en garantizar el acceso a las terapias de forma segura e informada para todos los usuarios y usuarias, otorgándole al médico un rol fundamental en el acompañamiento de los pacientes", indicaron los portavoces.

Entre los objetivos figuran "la promoción dirigida a equipos de salud y organizaciones de la sociedad civil y la implementación de acciones de concientización sobre el uso del cannabis y sus derivados".

También, apunta al "desarrollo de guías de asistencia, tratamiento y accesibilidad; la provisión en forma gratuita por parte del Estado de derivados de la planta para pacientes que cuenten con indicación médica y con cobertura pública exclusiva, y el impulso de investigaciones relacionadas con los fines terapéuticos y científicos de la planta de cannabis y sus derivados".

Asimismo, "se autoriza, previa inscripción en el nuevo Registro del Programa de Cannabis (Reprocann) el acceso al aceite de cannabis a través del autocultivo, el cultivo solidario o bien a través de la utilización de especialidades medicinales, en los casos en que exista indicación médica".

"El acceso al cannabis y sus derivados deberá ser garantizado por las obras sociales y empresas de medicina prepaga o por el Estado para quienes no posean cobertura de salud", señala la reglamentación oficial.

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