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Puntos principales de la ley que reforma las jubilaciones de privilegio


13 de marzo de 2020

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En una sesión atravesada por el coronavirus, el oficialismo aprobó ayer en el Senado la ley que reforma el régimen de jubilaciones especiales.

La ley aprobada por el Senado para modificar los regímenes de jubilaciones especiales de jueces, fiscales y diplomáticos introduce una serie de cambios en los aportes y las condiciones para acceder a la jubilación.

 A continuación, puntos principales de la nueva norma:

- Se elevan del 11 al 18% los aportes adicionales al régimen general (aumento del 7%).

 - Se mantiene, en el caso de los funcionarios judiciales, el 82% móvil pero sobre un promedio de las últimas 120 remuneraciones actualizadas en el cálculo del haber inicial y no sobre el último sueldo.

   - Se mantiene la exigencia de 30 años de servicio en uno o más regímenes, pero en simultáneo se exige un desempeño mínimo de 10 años continuos en el Poder Judicial o 15 años discontinuos.

   - A diferencia del sistema actual, en el que los jueces pueden acceder a la jubilación pero dejarla en suspenso hasta los 75 años, quien solicite el retiro deberá cesar en sus funciones.

   - En el caso de los hombres, se eleva la edad jubilatoria, que pasa de 60 a 65 años pero en base a una escala gradual que se completará en 2025. La escala para el incremento de la edad será la siguiente: 60 años en 2020; 61 años en 2021; 62 años en 2022; 63 años en 2023; 64 años en 2024; y 65 años en 2025.

   - En el caso de los funcionarios diplomáticos, la tasa de sustitución se reduce del 85 al 82%, y también se calcula sobre la base del promedio de las últimas 120 remuneraciones actualizadas.

   - Los años de servicios en los destinos considerados como peligrosos o insalubres no serán computados doble a la hora de acreditar la cantidad de años de aportes en el Servicio Exterior de la Nación.

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